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PUNTA DE DIAMANTE, VII, Chile
Alumna de Pedagogía en Educación General Básica con Mención en Matemáticas,curso 4 año en la Universidad Católica del Maule sede Curicó,tengo 21 años. Tengo dos hermanos llamados: Alejandro y Raúl. Mi mayor debilidad son mis sobrinos

martes, 2 de diciembre de 2008

TIPOS DE LICENCIA DE SOFTWARE


El software es un conjunto de programas elaborados por el hombre, que controlan la actuación del computador, haciendo que éste siga en sus acciones una serie de esquemas lógicos predeterminados.
Tal característica ‘lógica’ o ‘inteligente’ del software es lo que hace que se le defina también como la parte inmaterial de la informática, ya que aunque los programas que constituyen el software residan en un soporte físico, como la memoria principal o los disquetes (o cualquier dispositivo rígido de
almacenamiento), la función de los programas en un computador es semejante a la del pensamiento en un ser humano.

Licencia: contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software.

TIPOS DE LICENCIA DE SOFTWARE


Derecho de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar.
Software libre : proporciona la libertad de: Ejecutar el programa, para cualquier propósito; Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades; Redistribuir copias; Mejorar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad.
Software de fuente abierta: sus términos de distribución cumplen los criterios de
Distribución libre, inclusión del código fuente, permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el software original, integridad del código fuente del autor, puediendo requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o versión, no discriminación a personas o grupos, sin uso restringidfo a campo de actividad. Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software redistribuido sin imponer condiciones complementarias.
La licencia no debe ser específica para un producto determinado.
La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el software licenciado.
La licencia debe ser tecnológicamente neutral.
Estándar abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de Disponibilidad; Maximizar las opciones del usuario final; Sin tasas sobre la implementación; Sin discriminación de implementador; Permiso de extensión o restricción; Evitar prácticas predatorias por fabricantes dominantes.
Software de dominio público: aquél que no está protegido con copyright.
Software con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre.
Software semilibre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.
Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible).
Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado.
Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una autorización.
Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso.

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